Si tienes una Residencia Excepcional por Arraigo Laboral, Arraigo Social o Arraigo Familiar (hijo de español de origen), una vez llegado su vencimiento (al año) no puedes renovar esa residencia, la debes MODIFICAR.
- La modificación podrás solicitarla 60 días antes del vencimiento de la residencia y hasta 90 días después.
- La modificación podrás ser a Residencia de Trabajo Cuenta Propia o Residencia de Trabajo Cuenta Ajena.
- La modificación se concede con fecha retroactiva, es decir, desde el día siguiente del vencimiento de la anterior residencia.
- No pierdes la continuidad de la residencia, una finaliza y de inmediato empieza la otra. Por ello, sigue contando el tiempo para la nacionalidad española.
- La modificación tiene una duración de DOS años y luego será renovable por CUATRO años más.
- Con esta Modificación puedes solicitar la Reagrupación Familiar.